"...Respecto del reclamo del Ministerio Público, se aprecia que a dicha institución le asiste la razón jurídica, pues, al resolver la Sala recurrida con argumentos generalizados, soslayó entrar a conocer sobre lo reclamado por este en la apelación especial; en el sentido que, si era cierto o no que la jueza a quo al decretar la extinción de la persecución penal omitió considerar el artículo 32 del Código Procesal Penal; y, en consecuencia, si era o no legal decretar la misma. Además, al resolver de esa forma, dicha autoridad no se pronunció en relación a que, si tenía o no sustento legal considerar la posible existencia de violación al principio non bis in ídem.”